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ANUNCIO LISTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS, NO ADMITIDOS Y EXCLUIDOS EN LA GUARDERÍA DE VERANO 2026 DE TORAL DE LOS VADOS.

Se expone la Resolución de Alcaldía de fecha 16 de Junio de 2026 con el siguiente listado definitivo de admitidos y excluidos en la Guardería de Verano de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de la Guardería Municipal, modificada por el Pleno el 21 de Septiembre de 2023: 



PRIMERO.- Aprobar de acuerdo con el artículo 12.2.1 de la Ordenanza el siguiente listado definitivo de admitidos y excluidos:



ADMITIDOS:



1. ADRIAN ALONSO DO NASCIMENTO

2. IRIS MARTINEZ VIEJO

3. ALAN JOSE GERVACIO CESPEDES

4. VALENTINA AGUION CELADA

5. ENZO MARTINEZ MORGADO

6. YURI GARCIA LOPEZ

7. CARLOS GARCIA VIDAL

8. THIAGO ALVAREZ GONZALEZ

9. CLAUDIA NUÑEZ RODIL

10. MARTINA NUÑEZ RODIL

11. ENZO BERDASCO MAURIZ

12. HECTOR GARCIA CASTRO

13. HAMUDI ZAPICO MOHAMED ALI

14. CHARLOTTE CARDONA MARTINEZ

15. CAROLINE NARVAEZ MORENO



EXCLUIDOS



       1. ADAY MACIAS RODRÍGUEZ

       2. CHLOE VOCES CORZO   



SEGUNDO.- Abrir el Plazo de matrícula de los preseleccionados GUARDERÍA DE VERANO del 17 DE JUNIO AL 25 DE JUNI0 DE 2026 ambos incluidos, finalizado el plazo de matrícula los preseleccionados que no hayan formalizado la matrícula se entiende que desisten de su solicitud y se pasará a llamar al que corresponda por orden de la lista de suplentes.



RECURSOS



Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.




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