Debido a la aparición de nuevos focos de gripe aviar altamente patógena en aves silvestres y domésticas en Castilla y León, y por orden expresa de la Junta de Castilla y León conforme a la normativa vigente (Orden APA/2442/2006, modificada por Orden APA/331/2025), el Ayuntamiento informa de la entrada en vigor, a partir del 10 de noviembre de 2025, de una serie de medidas sanitarias preventivas que son de obligado cumplimiento en toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN OBLIGATORIAS:
- Se prohíbe la utilización de aves anseriformes y charadriiformes (patos, ocas, gansos, cisnes, gaviotas, zarapicos) como señuelos para cualquier fin.
- No está permitida la cría conjunta de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
- Queda terminantemente prohibida la cría al aire libre de aves de corral. Aquellas explotaciones donde no sea posible el confinamiento absoluto, deberán aplicar sistemas físicos de protección (como mallas o redes aviares) que impidan el acceso de aves silvestres y el contacto con el alimento y el agua de las aves domésticas.
- Se prohíbe suministrar agua a las aves de corral que provenga de depósitos accesibles a fauna silvestre, salvo que se garantice su adecuada higienización.
- Todos los depósitos de agua situados en el exterior deberán estar protegidos eficazmente para evitar la llegada de aves acuáticas silvestres.
Se prohíbe la concentración o la exposición de aves de corral y aves cautivas en certámenes ganaderos, ferias, exhibiciones, celebraciones y cualquier otro evento que implique reunión de animales.